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NOCIONES GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El
Derecho Internacional Privado nace de la necesidad de los países de dirimir sus
asuntos legales tanto es así que si las relaciones humanas se detuvieran al
llegar a las fronteras, si no hubiere desplazamiento de personas a otros
países, ni propiedad privadas sobre cosas situadas en territorio ajeno, ni
matrimonios entre extranjeros; si no se celebrasen nunca contratos en que la
nacionalidad de los estipulantes sea diferente, la situación de la cosa, el
lugar del otorgamiento o el lugar de ejecución sean dispares; si no se dieran
sucesiones cuyo causante, cuyos herederos y cuyos bienes dependan de Estados
diversos, no existirían casos y problemas de Derecho Internacional Privado de
acuerdo a diversos autores podemos delimitar sus orígenes de la forma
siguiente:
a) Roma.- El profesor Pedro José Huerta, en su
Curso de Historia de la Edad Antigua y la Edad Media” sostiene que “para poder
comprender cómo eran los romanos es necesario conocer su historia”. Asimismo
mencionaba que el origen de los romanos es muy oscuro y que lo inventaron para
llenar el vacío de su historia primitiva, creando una multitud de leyendas.
Por otro lado, es importante anotar
que se crearon ciertas instituciones que trataron de mejorar las relaciones con
los extranjeros como por ejemplo el Pretor Peregrini y el tribunal de los
Recuperadores.
b) Edad Media.- El Filosofo ecuatoriano
Eduardo Mora- Anda en su libro “los Valores y los Siglos” señala que “La Edad
Media es la etapa más larga que ha vivido la cultura europea.
Casi
mil años. Se trataba de un sistema de vida y de Gobierno, el medieval, en el
que cada persona tenía asegurado un lugar fijo, estático, con poca o nada de
movilidad social para toda su vida”.
Por
otra parte, en la Edad Media encontramos dos etapas perfectamente marcadas y
diferentes: La organización política de los primeros reinos bárbaros y el
feudalismo. Entre cada uno de ellos transcurrirá un largo periodo de años, y la
primera dará como consecuencia a la segunda, pues los elementos iniciales del
feudalismo se encuentran en germen desde los primeros tiempos, y en la psicología de los pueblos bárbaros.
Monseñor
Juan
Larrea Holguín menciona como aporte en la Edad Media a los glosadores que estudiando
estos temas dela Teoría de los estatutarios, se convirtieron en los fundadores
del Derecho Internacional Privado.
-CONCEPTO
El Derecho internacional privado es aquella
rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción
internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y
determinar la condición jurídica de los extranjeros y su objeto es analizar las
relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un
interés privado.
Esta relación jurídica tiene la particularidad
de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de
jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer
sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
- Según Bustamante
“Es el conjunto de
principios que determinan los límites en el espacio de la competencia
legislativa de los estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que
puedan estar sometidas a más de una legislación.”
En
algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil
Internacional.
Cabe
recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos,
simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la
solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta
controversia (Posición Normativista).
Modernamente
la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialita, en donde dentro
del Derecho Internacional Privado se incluyen Normas que resuelven directamente
los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho,
no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones
Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las
controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.
Definición:
El
Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como
finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos, ley
aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de
los extranjeros.
El
Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio
del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las
personas en el ámbito internacional y su objeto de estudio son las normas
internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los
convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los
organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las
personas.
El Derecho internacional privado es aquella
rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción
internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y
determinar la condición jurídica de los extranjeros y su objeto es analizar las
relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un
interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un
elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de
jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer
sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
- Según Bustamante
“Es el conjunto de
principios que determinan los límites en el espacio de la competencia
legislativa de los estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que
puedan estar sometidas a más de una legislación.
En algunos países a esta
rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.
NACIONALIDAD
EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La nacionalidad es el
vínculo jurídico y político que relaciona un individuo a un Estado determinado.
Se entiende por ciudadanía
la concesión por parte de un Estado del disfrute de derechos políticos a una
persona natural.
CRITERIOS DETERMINANTES DE
LA NACIONALIDAD
Existen
dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se
tiene por nacer en un determinado país o por los lazos de consanguinidad.
Así encontramos el "ius
soli" y el "ius sanguinis"
PERSONAS
JURÍDICAS.
Todo
estudio referente a las personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado
implica, por lo general, el tratamiento de por lo menos tres problemas: el
primero, relacionado con la atribución de nacionalidad a tales entes, el
segundo, con su reconocimiento en la esfera internacional y, el tercero, con la
determinación del régimen jurídico al cual están sometidas.
El primer aspecto fue ignorado por la Ley, por
cuanto ni la doctrina ni las legislaciones más modernas lo consideran relevante
a los fines del reconocimiento de la personalidad jurídica, ni tampoco para la
determinación del régimen jurídico al cual están sometidas, como si lo fue en
épocas pasadas.
Respecto al reconocimiento de la personalidad
en la esfera internacional, hoy día, constituye un principio aceptado por la
mayoría de los países civilizados que todo ente distinto de la especie humana
podrá ser titular de deberes y derechos.
Esto
es, tendrá personalidad jurídica cuando el mismo exista con personalidad
distinta a la de sus miembros, conforme al ordenamiento jurídico de un Estado o
a un tratado o a una resolución emanada de una organización internacional o
regional.
Así
lo establece la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de las
Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado (Arts. 1° y 8°) y, en
cierta forma, también lo consagra el artículo 1° de la Convención
Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles.
Persona
jurídica naturales
Existe
en el derecho el concepto de persona con personalidad jurídica y que se define
según pertenecen a la especie humana o no.
En este sentido el derecho se refiere a
aquellas personas por el simple hecho de existir y ser humanas se denominan
PERSONAS NATURALES, también llamadas individuales, físicas, simples o concretas
y por otro lado se considera a las personas que no son individuos de la especie
humanas como PERSONAS JURÍDICAS, colectivas, morales, complejas, abstractas,
incorporales.
El
Código Civil venezolano (C.C) lo expresa en los artículos 15 y 16. Ambas son
susceptibles de poseer derechos (sujetos de derecho) y obligaciones (C.C Art.
19), según nuestro ordenamiento jurídico en el caso de la persona humana los
adquiere desde el momento en que nace (C.C Art. 17) aunque puede ser capaz de
adquirir ciertos derechos aún antes de nacer y aún después de su muerte, sin
embargo, para las personas jurídicas los derechos comienzan desde su creación,
bien sea por un ente del estado o por la asociación voluntaria de un grupo de
personas y para los cuales se exigen una serie de requisitos tanto de forma
como de cumplimiento de ciertos normativas legales que deben seguir y que a su
vez las regulan.

